Conforme a las nuevas disposiciones incorporadas en la legislación fiscal con motivo de los criterios que ha impulsado el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la materialidad y la razón de negocios, el día de hoy, son requisitos igual de importantes o aún más que contar con los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI),. Esta situación sin duda genera incertidumbre en los contribuyentes, ya que las reglas aún no son claras y el SAT podría rechazar fácilmente una deducción respecto al pago de la prestación de un servicio, argumentando que los pagos realizados y los contratos firmados no son evidencia suficiente para su deducción.
Durante el 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió distintos criterios, hoy Jurisprudencia, los cuales establecían nuevos requisitos para poder deducir los pagos realizados por prestación de servicios, los cuales fueron incorporados al Código Fiscal de la Federación en enero de 2020.
Estos requisitos son los siguientes:
I. Materialidad de los actos
Mediante Contradicción de Tesis la Segunda Sala de la SCJN, publicó la Jurisprudencia 2a./J.78/2019, en la cual se establece que los contribuyentes deberán demostrar de manera fehaciente la materialidad de los actos que se tienen celebrados con terceros, lo anterior cuando la autoridad practique sus facultades de comprobación, es decir, durante las visitas domiciliarias que realice el SAT a los contribuyentes.
Dicha Tesis de Jurisprudencia establece textualmente “... tiene como objetivo acabar con el tráfico de comprobantes fiscales y evitar el daño generado a las finanzas públicas...” es decir, tiene efectos meramente recaudatorios, convirtiendo a nuestro máximo Tribunal, en un brazo más de la actividad recaudatoria.
Lo anterior se traduce en que los contribuyentes que celebren operaciones con terceros, además de contar con el soporte legal del contrato y del CFDI, deberán demostrar de manera fehaciente, la materialidad de los actos, es decir, establecen cargas adicionales que implican que el SAT pueda desconocer todas las operaciones celebradas con terceros, a menos que se demuestre lo contrario, estando la carga probatoria del lado del contribuyente.
En este sentido, no se reconocería la validez de los contratos ni de los comprobantes fiscales, hasta en tanto no se demuestre la materialidad de los actos que dan origen al contrato, por lo que para soportar las operaciones de deberá contar con evidencia suficiente que demuestre de manera irrefutable que los actos jurídicos contenidos en los contratos si se realizaron, aportando las pruebas sobre su materialidad, lo anterior para efectos que el SAT no desconozca la deducción realizada por el contribuyente.
Con base en lo anterior, tantos los registros contables, como los CFDI y los contratos firmados pueden simplemente no existir para el SAT, por lo que no tendrán efectos fiscales hasta en tanto se demuestre la materialidad de los mismos, dejando al contribuyente en total estado de indefensión ya que resulta completamente subjetivo a la opinión de la autoridad recaudadora.
En este sentido es importante redactar los contratos, de tal forma que se pueda acreditar objetivamente su materialidad, es decir relacionarlos con el servicio efectivamente prestado y dejando prueba de dicho servicio, a través de fotos, evidencia material, entre otros conceptos.
II. Razón de negocios
El artículo 5-A del CFF establece lo siguiente:
“Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
...
La autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios, cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal.
...”
No cabe duda que al inicio de 2020 uno de los temas más controvertidos en materia fiscal fue la adición del artículo 5-A del CFF, el cual establece un requisito más que deben de cumplir los contratos: la razón de negocios.
Al incorporarse este nuevo requisito en la legislación fiscal, es claro que la autoridad busca incrementar su recaudación al desconocer deducciones, incorporando un requisito esencial que debe cumplir todo contrato la cual justifique su existencia pero sobre todo, no debe existirá alguna afectación en los ingresos tributarios.
III. Fecha cierta
Al igual que la materialidad, este criterio es resultado de una Contradicción de Tesis (2a./J. 161/2019 de la Segunda Sala) mediante la cual, la SCJN le otorga facultades al SAT, para exigir que todos los documentos privados (contratos) de los contribuyentes tengan “fecha cierta”, lo anterior con el objetivo que nuestra autoridad fiscal pueda considerarlos como válidos, durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.
El día de hoy ya no es suficiente para demostrar la validez de los contratos que se encuentren firmados por las partes contratantes, sino para que sea reconocido fiscalmente es necesario que tenga una “fecha cierta”, lo anterior para demostrar de forma indudable que efectivamente se celebró el contrato.
La “fecha cierta” en los contratos sólo se logrará si se da alguno de los siguientes supuestos:
Esta Jurisprudencia le dará al SAT mayores elementos para poder desconocer la validez de un contrato que no haya pasado ante la fe de un fedatario público.
De acuerdo a la jurisprudencia, todos los contratos a los que se les pretenda dar un efecto fiscal, deben pasar ante la fe de un fedatario público (ratificación o certificación de contratos), para que el SAT les pueda reconocer “fecha cierta”, y los tribunales federales en caso de un juicio de índole fiscal, les den eficacia probatoria.
IV. Simulación de Actos Jurídicos
Adicionalmente a lo anterior, conforme a las últimas reformas al CFF, se incorporaron cambios importantes relacionados con la simulación de los actos jurídicos. Estos fueron incorporados a través del nuevo artículo 113 Bis y una adición al artículo 69-B último párrafo.
El artículo 113 Bis del CFF establece lo siguiente:
“Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados...”.
Con base en los cambios anteriormente expuestos, ya nos es suficiente cumplir con las disposiciones civiles y mercantiles en los contratos, las cuales establecen por regla general que estos se formalizan de forma verbal o escrita. Hoy en día para evitar la simulación de los actos jurídicos (contratos), y que estos tengan trascendencia de carácter fiscal, es necesario acreditar que existen en el mundo del derecho, y que su redacción cumple con las nuevas exigencias vigentes.
Por lo que los contratos deben cumplir con los siguientes requisitos:
A partir de 2020, si la defraudación fiscal derivada de la simulación de uno o más actos jurídicos excede el monto de 7 millones 804 mil 230 pesos, pudiera llegar a configurarse el delito de delincuencia organizada en perjuicio del fisco federal.
Dicha situación conllevaría a que se active automáticamente el supuesto jurídico de la prisión preventiva oficiosa establecida en el artículo 19 constitucional. Esto en contra de los sujetos activos del presunto delito de defraudación fiscal por simulación de actos jurídicos.
Lo anterior obliga a todos los contribuyentes y en especial a las personas morales, a revisar con mucho detenimiento que los contratos que sirven de soporte para acreditar la procedencia del pago de servicios o bienes, estén correctamente elaborados. O en caso de no contar con ellos, proceder a su elaboración inmediata acorde con las nuevas exigencias fiscales.
Hoy en día de nada sirve tener firmado un contrato para efectos fiscales, si este no se puede vincular de manera directa y objetiva con otros medios probatorios que estén identificados como anexos a dicho contrato y que exista una vinculación real y objetiva con la contabilidad y los estados de cuenta bancarios del contribuyente. Además, debe considerarse un gasto estrictamente indispensable, acorde con el objeto social de la empresa que pretende tomar la deducción.
V.
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Conclusiones
Existen nuevos requisitos de forma y fondo de índole fiscal que deben de tener incorporados los contratos que se utilicen para hacer valer a través de ellos, una deducción ante el SAT.
Los contratos a partir de 2020, tienen una mayor relevancia en materia contable. Esto se debe a que serán el punto de referencia para que el SAT acepte o rechace una deducción, con base en los nuevos criterios judiciales emitidos por la SCJN. Los contribuyentes deben revisar de manera detallada los contratos ya celebrados que amparen sus deducciones fiscales más relevantes. Esto para verificar si cumplen o no con los nuevos requisitos fiscales, que podrían ser exigidos por el SAT, para evitar posibles problemas de deducibilidad de dichos gastos.
En el despacho CHG Abogados Asociados, S.C., estamos a sus órdenes para verificar que los contratos cumplan con las nuevas exigencias del SAT, y los lineamientos marcados por la SCJN. El objetivo de dicha medida es proteger las deducciones y minimizar una posible contingencia fiscal frente al SAT.
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